DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la rectificación del computo, en la presente causa seguida contra el ciudadano José Luis García, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 07/02/1980, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.237 y residenciado en el Caserío El Cauro, Parroquia Hilario Luna Municipio Morán, Guarico estado Lara, condenado por el Juzgado en Función de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de presidio de quince (15) años por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto de rectificación de cómputo al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; .....