Sobre la base de las anteriores consideraciones, queda así aclarada la sentencia definitiva, dictada en fecha 12-07-2010 por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando la presente aclaratoria formando parte de dicho fallo, y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.