DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con la misma por un lapso de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al establecido para el cumplimiento total de la sanción, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede .....