En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLON MEZA,
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
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