En virtud de lo primitivamente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por el lapso de un año (01) contado a partir de la presente fecha, en la finca denominada "EL GARCERO". SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, sobre el proceso agroproductivo y los bienes de uso agrario.TERCERA: En consecuencia se ordena abstenerse a todas las personas naturales y jurídicas, entes públicos regional o nacional, de realizar cualquier tipo de actos que involucre la interrupción, desmejora, ruina o destrucción de la actividad agraria desarrollada en la Finca el Garcero, ubicada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa,.....