Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA y en consecuencia modifica el arresto domiciliario; solicitado por los Abogados Giovanny Colmenares y Carlos José Tovar, en el carácter de Defensores Privados del acusado PEDRO JOSE PINEDA ROJAS, a quién se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el numeral 1° del artículo 84 ejusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 .....