DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para entrar a conocer y decidor sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado, ROGER JOSE DIAZ PARADAS, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ciudadano ESTALIN JOSE COLINA MEDINA(f.262 al 266), contra la decisión publicada en fecha 02/11/2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado, ROGER JOSE DIAZ PARADAS, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ciudadano ESTALIN JOSE COLINA MEDINA(f.262 al 266), contra la decisión publicada en fech.....