Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO ROMERO VIERA, JOSÉ GREGORIO ROMERO VIERA, ERIS DE JESÚS ROMERO BASTIDAS, MARIS COROMOTO ROMERO BASTIDAS, ALBERTO JOSÉ MERIÑO ROMERO, MARÍA RAQUEL MERIÑO ROMERO, MARÍA ELENA MERIÑO ROMERO, CARMEN ALEJANDRA MERIÑO ROMERO y YANILDA NACARY MERIÑO DE BORJAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.