En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana LISBETH LENIN FLORES RIVAS, ya identificada, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de la misma en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Se hace cesar la Medida .....