Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA del VEHICULO MOTO MARCA YAMAJA, TIPO PASEO, MODELO JOG APRIO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL 4LV-3235010, MOTOR 3Kj, CAPACIDAD 1 PTO, en calidad de depósito al ciudadano ISRAEL JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad N°10.644.163, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido ciudadano obligado a presentarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público. Devuélvanse los documentos originales del vehículo. .....