En este estado vistas las anteriores exposiciones este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los Bienes señalados, evaluados, declara la desposesión Jurídica de los mismos de la parte demandada, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien recibe conformes. En este estado el demandado Fakhr El Deim El Charami Jad El Kareim Metib, debidamente asistido, solicito el derecho de palabra y expuso ¿En este estado y sin ánimo de ejercer la oposición a la presente medida de la cual me reservo el derecho de ejercicio, pido a este digno tribunal tome en consideración que entre los bienes señalados para Embargar se encuentran unos que no le pertenecen por cuanto no han sido can.....