DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado CARLOS ANTONIO MELENDEZ CARRILLO, C.I. N°20.158.36, consistente de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Calle 3, barrio 3 de julio, Píritu, Estado Portuguesa, quedando bajo la custodia de su abuela la ciudadana JUANA RAMON PACHECO, titular de la cédula de identidad N°8.407.341, siendo que ésta última deberá comparecer por ante este Juzgado a los fines de comprometerse mediante acta que se levantara al respecto, para que se haga efectivo el cambio de reclusión . Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. .....