En virtud y fuerza de lo antes expuesto, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETNCIA en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.
Por consiguiente, déjese transcurrir el lapso legal para la interposición de recursos legales y remítase con oficio el expediente íntegro de la Causa a la Unidad Receptora de Documentos del sistema del trabajo, antes indicado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA C. ALONSO
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