SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA la obligación acordada en la audiencia de conciliación por parte de las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS (Art.65 L.O.P.N.A), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2006.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.