: Celebrada la Audiencia Preliminar se dictó a auto fundado mediante el cual SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN, por haberse promovido ilegalmente la Acción por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, referido a los hechos, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL CASTAÑEDA y ESTEFANIA DEL CARMEN ESCALONA CORTEZ, plenamente identificados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal i del Texto Adjetivo Penal; SE SOBRESEE LA CAUSA a los precitados ciudadanos de conformidad con el artículo 33.4 Eíusdem y se acuerda la libertad plena de los mismos.