le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Veintiuno del presente mes y año (21-09-2006), donde el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, y el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, parte demandada ya identificado, asistido por la Abogado NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, manifiesta que conviene en la demanda interpuesta en su contra, por ser líquida, exigible y de plazo vencido, y renuncia al lapso de comparecencia, y ofrece pagar a la parte demandante la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.416.000,00), que equivale al monto del cheque demandado, y que está contenida en cheque N° 4848771, de fecha 18-09-2006, a la orden del demandante ZENON SUAREZ, contra la cuenta Corriente N° 0133 0041 15 1600002599 del Banco Federal, y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en cheque N° 96487702 .....