En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, de confo.....