I. DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 4º del artículo 318 ejusdem, DECLARA QUE NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por Fiscal Segundo del Ministerio Público en relación con el delito de que fueron víctimas los ciudadanos ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR, XAVIER ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR y JUAN CARLOS OCHOA LORETO el día 12 de Diciembre de 2005 siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde en el Barrio La Importancia, Calle 2, Casa Nº 7-4, Guanare, Estado Portuguesa; y por el contrario, ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA CIUDADANA FISCAL SUPERIOR con el objeto de que razonadamente ratifique o rectifique el pedimento fiscal.
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