de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, planteada por CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.620, de este domicilio, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.364 actuando en nombre y procuración al cobro del ciudadano FRANCISCO ELÍAS MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.366.201, en contra de los ciudadanos WILDA RAQUEL CELI DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARTEAGA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.408, en su condición de avalista.