En consecuencia, se le hace saber a la defensora judicial de los terceros desconocidos que se encuentra dentro del lapso de impugnación de la subsanación voluntaria que realizo el demandante, o en su defecto se encuentra también dentro del lapso para contestar la demanda, tal advertencia se hace con fines de garantizarle a los terceros desconocidos el derecho a la defensa, y evitar reposiciones de causa inútiles por no haberse observado normas de orden público. Así se decide.