En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 1033, de fecha 29/07/1964, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: "aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre de la solicitante PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, siendo el nombre correcto de su madre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ"; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1033, de fecha 29/07/1964, registrada ante la Oficina .....