D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa , en fecha 22 de diciembre del año 1998, según acta número 105; situación por la cual el demandante debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre. Las cantidades de dinero deberá entr.....