ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que existen fundados elementos de convicción que hacen posible el enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del Articulo 374, Ordinal 2°, del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este tribunal ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes anteriormente identificados, por los hechos narrados por el Ministerio Público, los cuales.....