Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PINTO ALMAO y GRENDYS JOSELIN ARRIECHE VIELMA, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO 185-A, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.