En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano: VÍCTOR JULIO HERRERA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.192, contra las ciudadanas: MARILE GASSIRARO ARAMBULET y MARITZA ANGELINA GASSIRARO DE GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.403.995 y V-8.053.143 respectivamente. Así se decide.
Se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 03 al 12 (ambos inclusive) del presente expediente y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 .....