En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA LORENZA GONZALEZ GARCIA en representación de su menor hijo JAGG, contra el ciudadano, JOSE ALBERTO GIL VELASQUEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la fijación alimentaria a favor del identificado niño, en la suma mensual de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, y estando obligado el demandado a sufragar los gastos por atención medica y medicinas que requiera oportunamente el menor.
A los fines del depósito de la obligación alimentaria, se acuerda que se .....