Lo anteriormente establecido conduce a que este Tribunal se declare incompetente para conocer, conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, pues siendo competente el Juzgado de Control N° 4, extensión Acarigua por el territorio, deberá continuar conociendo esta causa. Así acuerda manifestárselo, este Tribunal, al Tribunal que declinó; exponiendo, en esta misma oportunidad, las razones de la incompetencia de este Tribunal, acompañando copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser la instancia superior común y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia certificada de lo conducente y al Tribunal de Control N° 4 extensión Acarigua, enviándole copia cerificada del presente pronunciamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
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