En atención a los fundamentos anteriormente señalados este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por la Abogada AURA CATARÍ, en su carácter de Defensora Privada de los acusados YORMAN ALBERTO TORRES GIL y JOSE OBDULIO TORRES GIL, a quiénes se les sigue la presente causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y dicho artículo en relación con el artículo 84 ordinal 3° del citado Código, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre LUIS MIGUEL GUAYAPERO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza de la causal de sobreseimiento invocada por la defensa, la cual debe s.....