Vista la exposición de las partes en audiencia oral de revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor del acusado JULIO JOSE ANDRADES UZCATEGUI, en la presente causa, en el cual solicita de este Tribunal se pronuncie sobre la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada ya que considera que las circunstancias han cambiado en virtud del contenido del tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una rebaja de la pena del delito que se le imputa a su defendido, por lo considera que se le debe aplicar una medida cautelar menos gravosa; se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal quien señaló que este delito no goza de beneficios procesales, el acusado manifestó no querer agregar nada mas; visto lo anterior este T.....