QUINTO: El Tribunal acuerda IMPONER la Detención Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que a criterio de este Tribunal existen suficientes elementos para el enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida), además de la magnitud del daño causado por cuanto se trata de un delito que atenta contra la propiedad y la vida de las personas, por lo que se trata de un delito pluriofensivo sumado a ello la sanción solicitada es la Privación de Libertad, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como un temor fundado de obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima quien vio amenazada su vida a través de un arma de fuego, por lo que en consecuencia se ORDENA el REINGRESO del adolescente ya identificado al C.D.T. Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a.....