En consecuencia de los antes expuesto, se observa que los penados YULMAN SANEN ARIAS TORRES y WILLIAN ENRIQUE RUIZ CANELON, han cumplido la pena principal, así como las accesorias, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA, que les fuere impuesta a los ciudadanos YULMAN SANEN ARIAS TORRES y WILLIAN ENRIQUE RUIZ CANELON, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama