Oída la intervención de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación, por reunir los requisitos de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Yasmali Javier Colmenares Bastidas y Franklin José Medina Alvarado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, consagrados en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Celestino Ramón Briceño e Israel Briceño Antonio.
2) Admite totalmente las pruebas ofrecidos por el Representante Fiscal, por ser consideradas pertinentes, necesarias y lícitas. e idón ea.
3) Admite las pruebas promovidas por la defensa.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le .....