DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE GERARDO FANEITE BRACHO, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.965.076, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, fecha de nacimiento 01/01/73, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización El Carmelo, sector 01, avenida 01, casa N°81, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana ENEISA YOLIBET PARRA.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.
Dada, firmada y sellada .....