Teniendo por tanto el demandado una relación patronal, es por lo que se estima procedente conforme al artículo 401, numeral 02 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Por cuanto ha concluido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal ordena Notificar al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE CVA, ARROCERA PAYARA PABELLÓN, INDUSTRIA ORIZA UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL, VÍA LOS MAMONES, para que presente dentro de los tres -3- días de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de notificación, información que refleje si el Ciudadano: JAIME ISAAC MELENDEZ FONSECA, labora en dicha empresa, y el salario y beneficios devengados. Decisión esta fundada en los artículos 8 , 369 Y 518 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, artículo 12 y 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente causa se reanudara al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la información requerida, tiempo este en el cu.....