En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 2M-327-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-374-09) y 1M-366-09, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del expediente 1M-366-09, mantendrá la misma numeración y las compulsas de las Pieza I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro IX adquiriendo la nomenclatura 1M-366-09, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en la pieza XVI, exactamente al folio 64. SEGUNDO: Se mantiene como o.....