TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados las medidas de que viene cumpliendo: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso que le .....