DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo establecido en el artículo 578, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA (POR ADMISIÓN DE HECHOS) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, así como la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, ejusdem, ambas por el lapso de Un (01) Año, medidas estas se deberán cumplirse de manera conjunta y que serán impuestas por el Juez de Ejecución en su oportunidad legal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de coautoria, previsto en el articulo 5, en relacion con el articulo 6, ordinales 1°, 2° , 3° y 8° de la Ley Sob.....