Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 20 de octubre de 2014, el cual cursa inserto al folio 157 del cuaderno denominado "Acumulación por conexión". Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Entréguense los originales correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Abg. Jos.....