Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la Homologación el desistimiento de la solicitud formulado por la ciudadana HERIBERTA TERAN DE DUGARTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.863, debidamente asistida de la abogada en ejercicio GENESIS MARIA DUGARTE TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.258.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.458,, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 concatenados con el artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena su archivo