Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la línea de taxis "HOSPITAL Dr. MIGUEL ORAA", según estatuto y acta registrada de los socios de la línea de taxis en el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 05 de Junio del año 2012, bajo el numero 12 folio 57 del tomo 12 protocolo de transcripción del presente año, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipios Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 12, folios 57 de los Tomos 12 del Protocolo de Transcripción de fecha 05 de Junio de 2012, para que el solicitante se provea.....