En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.566.179, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Los Iraní, Torre 12C, Apartamento 2-2, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, solicita se le declare a la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16......