"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: RAFAEL ANTONIO NIAZOA ROJAS, a sus hijos, Ciudadanos: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, OMAIRA JOSEFINA NIAZOA DE RAMOS, XIOMARA NIAZOA GONZALEZ, YANECSI JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, ANA CELIA NIAZOA GONZALEZ, AMADA JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, AVELINO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ y JOSE RAFAEL NIAZOA GONZALEZ
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvas.....