DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR propuesta, y se ordena se mantenga inalterablemente la situación de los trabajadores accionantes, hasta tanto se dicte la Providencia Administrativa que va a dar fin al procedimiento de renganche y pago de salarios caídos en el expediente Administrativo N° 001-2024-01-00187 y en el expediente N° 001-2024-01-00139, que cursa en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, se mantenga incólume los efectos y las consecuencias de la Medida Cautelar de Separación del cargo por el tiempo de duración de los procedimientos administrativos llevados en los expedientes administrativos N° 001-2024-01-00187 y en el exped.....