este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes que acredite a los ciudadanos: LUZNEIDA COROMOTO MORAN QUERO, GREGORIO ANTONIO MORAN QUERO, MARIA VIRGINIA MORAN QUERO, ADELAIDA DEL CARMEN MORAN DE RODRIGUEZ, JOSE AMADO MORAN QUERO, JANS RAFAEL MORAN QUERO, ALEXANDER ANTONIO MORAN QUERO, LUZ ELENA MORAN QUERO, DENNYS MARILY MORAN QUERO Y ANA CECILIA MORAN QUERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.639.797; V-8.658.109; V-8.660.775; V-10.639.799; V-10.140.808; V-12.090.002; V-13.353.187; V-14.426.906; V-14.426.865 y V-16.415.139; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante FELIX ANTONIO MORAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.120.350, fallecido ab-intestato el día 15 de Febrero de 2.013. Devuélvase ori.....