DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: WILLIE RICARDO MANCILLA PACHON, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.263.326, por el delito de , previsto y sancionado en el artículo 259 en su acabada de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia con los agravantes 1 7 y 8 del Código Penal, en agravio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. . SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artícul.....