DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KARELVYS DEL CARMEN URBAEZ Y MARLON PAUL MARTINEZ ACEVEDO, ya identificados por ante la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 22, folio 31, de fecha 18 de Enero de 1994 .-
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código .....