DISPOSITIVA: Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REINTEGRACION EN LA FAMILIA DE ORIGEN, pautada en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, por cuanto la ciudadana EDDY RAFAELA MÁRQUEZ DE ZUÑIGA, al ser su abuela materna forma parte de su familia de origen. SEGUNDO: SE ACUERDA que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ALEXANER GUEDEZ ZUÑIGA, sea Integrado con su Familia de origen, en su propio hogar debiendo ejercer la Responsabilidad de Crianza su abuela, ciudadana EDDY RAFAELA MÁRQUEZ D.....