Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 30/03/2.016, por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, quien procede con el carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos BELKIS BEATRIZ ARANGUREN DE ROJAS Y VLADIMIR AUGUSTO ROJAS MARQUEZ contra la sentencia dictada en fecha 28/03/2.016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana JANETH MARILIN PACHECO, representada judicialmente por las abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y JULIE SOPHIA PATIÑ.....