PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICAun tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS Y TRES DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Noviembre de 2022. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que terminará definitivamente el 30 de Mayo de 2025.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penalpublicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 de 04 de Septiembre de 2009 en concordancia con el artículo 24 de la Constitución y DISPOSICIÓN FINAL QUINTA del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZpuede acceder a las fó.....