Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JOSE ARTURO HERRERA, venezolano, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido el 13-07-1996, soltero, obrero, Obdulia Herrera y Ramón Ochoa y José Medina, titular de la cédula de identidad N° 9.836.235, domiciliado en Barrio La Paz, calle N° 1 con carrera 11-96 N° 02 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ARMANDO ESCALONA Y FRANKLIN RAMON RIVERO y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez .....